25/10 -Nota Destacada
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Gestión y Management
Si bien al momento las fronteras se encuentran parcialmente abiertas debido a la pandemia del virus COVID-19, existen algunas excepciones de ingreso para ciudadanos nacionales, residentes uruguayos y extranjeros.
Uruguay prevé tener una "temporada de recuperación" en el sector turístico debido a la reapertura de fronteras que comenzó de manera parcial en septiembre y se completará a partir del 1 de noviembre. Mientras tanto, los motivos para poder ingresar al país son los siguientes:
Razones humanitarias
En estos casos, el motivo que funda la petición son razones humanitarias (ej.: necesidad de realizar un tratamiento médico, visitar un familiar que se encuentre internado, etc.). Deberá justificarse con documentación (certificados médicos, partidas que acrediten el vínculo, etc.) el petitorio con las razones fundadas.
Reunificación familiar
Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008), Decreto 159/2020, Art. 1, Literal h):
“En este caso, la persona que se encuentra en territorio uruguayo gestiona la autorización de ingreso de alguna de las personas antes nombradas. A estos efectos, deberá adjuntar los testimonios de las partidas que acrediten el vínculo debidamente apostilladas o legalizadas. En los casos de unión concubinaria, la misma deberá ser probada mediante sentencia judicial de reconocimiento de unión concubinaria, o bien certificado notarial que acredite dicho vínculo por un período no menor a los 5 años”.
Fines laborales
La persona que gestiona la autorización debe solicitar el aval del ministerio competente en razón de la actividad a realizar, comunicándose a migracion@mtss.gub.uy.
Fines empresariales o económicos
En caso que el motivo de solicitud sean fines empresariales o inversiones deberá gestionar el petitorio ante la Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones (DIPCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, al correo electrónico: solicitud.inversor@mrree.gub.uy.
Motivos Judiciales
Si el motivo de ingreso es comparecer ante un juzgado nacional, deberá adjuntar la correspondiente citación judicial.
Ciudadano argentino hijo de ciudadano uruguayo
El ciudadano argentino, hijo de ciudadano uruguayo, que no sea titular de una Cédula de Identidad Uruguaya y necesita viajar a Uruguay, debe enviar un correo electrónico a cdbuenosaires@mrree.gub.uy adjuntando:
Ciudadano argentino nieto de ciudadano uruguayo
El ciudadano argentino, nieto de ciudadano uruguayo, que no sea titular de una Cédula de Identidad Uruguaya y necesita viajar a Uruguay, debe enviar un correo electrónico a cdbuenosaires@mrree.gub.uy adjuntando:
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Partida de nacimiento y DNI (frente y dorso) del interesado/a.
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Partida de nacimiento y DNI del padre del interesado/a que es hijo/a del uruguayo/a que otorga ciudadanía.
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Partida de nacimiento del abuelo/a uruguayo/a. Si posee, adjuntar Cédula de Identidad Uruguaya del mencionado.
Una vez que la Dirección Nacional de Migración autoriza el ingreso excepcional, la persona recibirá electrónicamente un certificado con código QR de verificación habilitante para el ingreso a la República por una sola entrada al país y con una validez de treinta (30) días, que presentará directamente el interesado al momento del embarque junto a su documento hábil de viaje.
Requisitos sanitarios de ingreso por COVID-19
Uruguay todavía mantiene estrictas pautas sanitarias para ingresar al país. Ellas son:
1) Entregar un certificado de test negativo de coronavirus por técnica de biología molecular por PCR-RT, realizado hasta 72 horas antes del inicio del viaje en un laboratorio del país de origen o en tránsito del país que provengan.
2) Completar una declaración jurada donde manifiestan la ausencia de síntomas y contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos al ingreso.
3) En caso de no estar vacunado contra el virus SARS CoV-2 o no haberlo contraído se debe cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) del decreto 195-2020 o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los catorce días desde el ingreso al país. Además de brindar una vía de contacto rápida con quien ingrese para hacer la trazabilidad.
4) En caso de estar vacunados dentro de los 6 meses previos al embarque o al arribo al país y habiendo cumplido los catorce días posteriores para lograr la inmunidad efectiva, no deberán realizar cuarentena obligatoria presentando certificado de vacunación correspondiente de una única o dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada. Asimismo, quienes ya hayan portado el virus Covid-19 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, quedarán exceptuadas de realizar la cuarentena obligatoria de 7 días al arribo, acreditando haber cursado la enfermedad mediante resultado positivo de test PCR-RT o de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre los 20 y 90 días previos al embarque. (Ver los detalles)
5) Seguro de asistencia con cobertura específica para COVID-19.
6) Se exhorta a evitar el uso de transporte público colectivo; someterse a control de temperatura en el punto de entrada; utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas.
7) Descargar la aplicación Coronavirus Uy y activar bluetooth para dar seguimiento si se presentara un caso de COVID-19.
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